Nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Decreto Presidencial Nro. 8.938, Publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.076 de fecha 7 de mayo de 2012.
Con la nueva Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras
(LOTTT) queda derogada la anterior Ley Orgánica del Trabajo del 19 de
junio de 1997 publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5.152, y
reformada el 6 de mayo de 2011 publicada en la Gaceta Oficial
Extraordinaria Nro. 6.024.
Hay que tomar en cuenta las disposiciones transitorias, derogatorias y
final en la nueva ley para su aplicación, ya que hay puntos que se
aplicarán gradualmente con el fin de que tanto las empresas como los
trabajadores se adecuen.
- Nuevo Cálculo de Prestaciones Sociales (Retroactividad de las Prestaciones Sociales) -
El nuevo cálculo para las prestaciones sociales se encuentra descrito en
el Artículo 142 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y
Las Trabajadoras (LOTTT), donde se explica la retroactividad de las
prestaciones sociales.
Nuevo Cálculo para Prestaciones Sociales (Retroactividad de las Prestaciones Sociales):
a) El patrono depositará a cada trabajador por concepto de
prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días cada trimestre
calculado con el último salario devengado, este derecho se adquiere
desde el inicio del trimestre.
b) Después del primer año de servicio, el patrono depositará a
cada trabajador dos (2) días de salario por cada año, estos son
acumulativos con un máximo de treinta (30) días.
c) Cuando por cualquier causa la relación de trabajo termine, las
prestaciones sociales serán calculadas con base a treinta (30) días por
cada año o fracción superior a los seis (6) meses calculados con el
último salario.
d) El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales,
el monto que sea mayor entre lo depositado según los puntos a y b, y el
cálculo efectuado en el punto c.
e) Si por cualquier causa termina la relación de trabajo antes de
los tres (3) primeros meses, el trabajador tendrá derecho a cinco (5)
días de salario por cada mes trabajado o fracción.
f) El pago de las prestaciones sociales debe hacerse dentro de
los cinco (5) días siguientes a la terminación de la relación laboral,
de no cumplirse el pago dentro de los cinco (5) días, generará intereses
de mora a la tasa activa determinada por el BCV.
- Salario base para el Cálculo de Prestaciones Sociales, Artículo 122 (LOTTT)
El salario base para el cálculo de prestaciones sociales y de
indemnización por la terminación de la relación de trabajo, será el
último salario devengado, calculado de manera que integre todos los
conceptos salariales recibidos por el trabajador.
El adelanto o el anticipo de las prestaciones sociales en Venezuela, se
debe regir por la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las
Trabajadoras (LOTTT) en su artículo 144, donde se dan a conocer todas
las condiciones para solicitar el adelanto o el anticipo de las
prestaciones sociales.
Algunas empresas tienen la particularidad de liquidar las prestaciones
sociales anualmente, lo cual no aparece en la Ley Orgánica del Trabajo
de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) y es ilegal, se debe saber,
que así se liquide al trabajador anualmente, nunca se pierde la
continuidad y la antigüedad.
La LOTTT en su artículo 144, dice que el trabajador tiene derecho a
solicitar de lo acreditado o depositado, un anticipo de hasta un 75% de
sus prestaciones sociales en los siguientes casos:
- Para la construcción, adquisición, mejora, reparación, liberación de
hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre la vivienda de su propiedad.
- La inversión en educación para él, ella, o su familia.
- Por gastos médicos y hospitalarios de las personas indicadas en el punto anterior.
Si las prestaciones sociales estuviesen en la contabilidad de la
empresa, el patrono deberá entregar al trabajador crédito o aval hasta
el monto del saldo a su favor, pero si están depositadas en una entidad
financiera o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, el
trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas
para los fines antes previstos.
Por otra parte, el trabajador podrá exigir que el monto anual de los
intereses sobre las prestaciones sociales, le sea cancelado.
Se debe recordar, que al cancelar el adelanto o el anticipo del 75% de
las prestaciones sociales, no se pierde la continuidad ni la antigüedad,
y al momento de terminar la relación laboral por cualquier causa, se
debe cancelar al trabajador la diferencia entre lo adelantado y el monto
final de la liquidación.
- Deposito de las Prestaciones Sociales, Artículo 143 (LOTTT)
Los depósitos trimestrales y anuales se efectuarán en un fideicomiso
individual o en el Fondo de Prestaciones Sociales a nombre del
trabajador, también tiene la posibilidad de ser acreditada en la
contabilidad de la empresa donde trabaja, siempre que el trabajador lo
haya autorizado por escrito.
Los depósitos por garantía de prestaciones sociales devengaran intereses
al rendimiento del fidecomiso o el Fondo de Prestaciones Sociales, si
queda en la contabilidad de la empresa por autorización del trabajador,
devengarán intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa
determinada por el Banco Central de Venezuela (BCV), si el patrono no
cumple con los depósitos establecidos estos devengarán intereses a la
tasa activa establecida por el BCV.
Las prestaciones sociales y los intereses están exentos del pago del
Impuesto Sobre la Renta ISLR, los intereses serán calculados
mensualmente y pagados al cumplir cada año, salvo que el trabajador
quisiera capitalizarlos.
- Preaviso dado por el trabajador, Articulo 81 (LOTTT)
Si el trabajador por voluntad propia decide finalizar la relación de
trabajo por tiempo indeterminado, éste deberá dar un preaviso al patrono
según sea su período de trabajo.
Periodo de Trabajo:
1 mes - 7 días (una semana)
6 meses - 15 días (una quincena)
1 año - 30 días (un mes)
- Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, (Doblete) Artículo 92 (LOTTT)
En caso de que la relación de trabajo termine por causa ajenas a la
voluntad del trabajador, o en casos de los despidos sin razones que lo
justifiquen y cuando el trabajador manifieste su voluntad de no
solicitar el reenganche, el patrono está en la obligación de pagarle
adicionalmente una indemnización equivalente al monto que le corresponde
por prestaciones sociales.- Cálculo de Intereses sobre Prestaciones Sociales -
- Cálculo de Utilidades -
Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Pago de los aguinaldos, bonificación de fin de año y las utilidades en el mes de diciembre.
Artículo 131 (LOTTT): Las entidades de trabajo deberán distribuir
entre sus trabajadores por lo menos el quince (15) por ciento de los
beneficios líquidos obtenidos al fin del ejercicio anual y este monto
nunca puede ser inferior a treinta (30) días de salario y un máximo de
cuatro (4) meses de salario. Cuando el trabajador no tenga el año
completo, la bonificación se pagará proporcional a los meses completos
trabajados.
Artículo 132 (LOTTT): Todas las entidades de trabajo con fines de
lucro, deben pagar a sus trabajadores dentro de los primeros quince
(15) días del mes de diciembre de cada año o lo establecido en la
convención colectiva, un pago mínimo de treinta (30) días de salario
imputable a la participación de los beneficios.
Artículo 140 (LOTTT): Los patronos cuyas actividades no tengan
fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación en los
beneficios, pero deberán pagar a los trabajadores un bono de fin de año,
de por lo menos treinta (30) días de salario.
Nota: Para la Administración Pública, se debe de tomar en cuenta
la Gaceta Oficial Nro. 40.045 de fecha 7 de noviembre 2012, Decreto
Presidencial Nro. 9.272, donde se indica la bonificación de fin de año
del 2012.
- Se establecen noventa (90) días de sueldo integral para los funcionarios en servicio activo.
- Noventa (90) días de pensión a los jubilados y pensionados de la
Administración Pública, calculados en base al monto de la pensión que se
les haya asignado al 31 de octubre de 2012.
- Noventa (90) días de salario de bonificación al personal contratado.
- Quedan exceptuados de este decreto, los trabajadores que estén amparados por convenciones colectivas.
- Cálculo de Vacaciones -
Para el cálculo de vacaciones y bono vacacional en Venezuela, se tiene
que tomar en cuenta el artículo 190 de Ley Orgánica del Trabajo, Los
Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) para el cálculo de vacaciones y
el artículo 192 (LOTTT) para el cálculo del bono vacacional.
Cálculo de Vacaciones en Venezuela
Artículo 190 (LOTTT): cuando el trabajador cumpla un (1) año de
trabajo interrumpido para un patrono, disfrutará de un período de
vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos
tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de
servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
Durante en periodo de vacaciones el trabajador tendrá el derecho a
recibir el benéfico de alimentación, conforme a la Ley de Alimentación.
Tabla de cálculo de vacaciones:
1 año corresponden 15 días
2 años corresponden 16 días
3 años corresponden 17 días
Todos los años agregamos un día adicional hasta un máximo de 15 días.
Vacaciones Colectivas, Artículo 191 (LOTTT)
Si el patrono otorga vacaciones colectivas durante varios días, a cada
trabajador se le imputaran esos días a lo que le corresponda por derecho
de vacaciones anuales, si para el momento de las vacaciones colectivas
el trabajador no hubiere cumplido el tiempo para tener derecho a las
vacaciones anuales, los días de las vacaciones colectivas serán de
descanso remunerado y se excede al lapso vacacional que le corresponde
se le imputarán a sus vacaciones futuras.
Artículo 199 (LOTTT): se pueden acumular dos períodos
vacacionales, solo a petición del trabajador y también podrá postergar o
adelantar las vacaciones para coincidir con las vacaciones escolares.
Artículo 200 (LOTTT): se les da potestad al trabajador y al
patrono para llegar a un acuerdo y fijar la fecha de las vacaciones a
disfrutar, pero no podrán posponerse más allá de tres meses a partir de
la fecha en que nació el derecho de las vacaciones, con la excepción del
artículo 199 (LOTTT). Si no llegan a un acuerdo, el trabajador y el
patrono, el Inspector del Trabajo determinará la fecha de las
vacaciones.
Cálculo del bono vacacional en Venezuela
Artículo 192 (LOTTT): al trabajador le corresponde al momento de
disfrutar sus vacaciones, además del salario correspondiente, un bono
adicional para su disfrute de quince (15) días de salario normal mas un
día por cada año de servicio hasta un total de treinta (30) días del
salario normal.
Tabla de cálculo del bono vacacional:
1 año corresponden 15 días
2 años corresponden 16 días
3 años corresponden 17 días
Todos los años agregamos un día adicional hasta un máximo de 30 días.
Artículo 195 (LOTTT): nos dice que cuando por cualquier causa
termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de
sus vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la
remuneración correspondiente a cualquier período vacacional no
disfrutado, calculada al salario normal.
- Reposo Prenatal y Postnatal Venezuela -
El reposo prenatal y postnatal en Venezuela, se rige por la Ley Orgánica
del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), que da a la
mujer embarazada beneficios para tener un pre y post natal
satisfactorio. Los descansos de maternidad son irrenunciables.
Entre los puntos más relevantes que tienen que tomarse en cuenta para el permiso pre y post natal son:
- Artículo 333: Las trabajadoras embarazadas no podrán realizar tareas o actividades que puedan poner en peligro su vida y la de su hijo o hija.
- Artículo 334: El traslado del lugar de trabajo para conservar
la buena salud de la trabajadora embarazada, no debe nunca perjudicar el
estado de gravidez, ni se puede rebajar el salario o desmejorarse sus
condiciones.
- Artículo 335: La mujer embarazada tiene protección especial de
inamovilidad laboral desde el inicio del embarazo y hasta dos (2) años
después del parto, también se aplicará a la trabajadora durante los dos
(2) años siguientes a la colocación familiar de niños y niñas menores de
tres (3) años.
- Artículo 336: La trabajadora embarazada tendrán derecho a un
descanso pre natal de seis (6) semanas antes del parto, y veinte (20)
semanas después del parto, este periodo puede aumentar según dictamen
médico.
- Artículo 338: Si la trabajadora no hace uso de todo el descanso
prenatal, ya sea por autorización médica, se adelante el parto o por
cualquier otra circunstancia, el tiempo que no se utilizó se sumará al
período de descanso postnatal.
- Artículo 339: Todos los trabajadores tienen derecho a un
permiso o licencia remunerada por paternidad de catorce (14) días
continuos a partir del nacimiento del niño o niña, o a partir de la
fecha que sea dado en colocación familiar. También gozará de protección
especial de inamovilidad laboral a partir de la fecha del parto como
protección durante los dos (2) años siguientes a la colocación familiar
de niños y niñas menores de tres (3) años.
- Artículo 340: La trabajadora que le otorguen la adopción de un
niño o niña menor de tres (3) años, tendrá derecho a un descanso de
maternidad remunerado durante las veintiséis (26) semanas siguientes.
- Artículo 341: Tanto el trabajador como la trabajadora pueden
solicitar sus vacaciones inmediatamente después de su licencia de
paternidad o del descanso post natal, el patrono estará en la obligación
de concederlas.
- Artículo 345: La trabajadora tendrá durante el periodo de
lactancia, dos (2) descanso diarios de medio hora c/u para amamantar a
su hijo o hija, en el Centro de Educación Inicial, si no hubiese centro
de lactancia, los descanso serian de una hora y media c/u.
- Feriados y Días No Laborables -
En Venezuela tenemos muchas festividades a lo largo de todo el año, que
pueden ser laborables o no laborables según sea el caso, siendo de
carácter oficial y religioso, que celebran episodios históricos y
personajes célebres de nuestra historia, tanto regional como nacional.
Estas se dividen en dos; feriados (LOTTT) y la Ley de Fiestas Nacionales.
Son días feriados y no laborables a nivel nacional, según el Articulo
184 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras
(LOTTT), son:
- Todos los domingos
- 1 de enero (Año Nuevo)
- Lunes y Martes de Carnaval
- Jueves y Viernes Santos (Semana Santa)
- 1 de mayo (Día del Trabajador)
- 24 de diciembre
- 25 de diciembre (Día de Navidad)
- 31 de diciembre.
Fiestas Nacionales, no laborables:
- 19 de abril (Declaración de la Independencia)
- 24 de junio (Aniversario de la Batalla de Carabobo)
- 5 de julio (Día de la Independencia)
- 24 de julio (Natalicio de Simón Bolívar)
- 12 de octubre (Día de la resistencia indígena).
También los que el Gobierno Nacional, los Estados o las Municipalidades,
hayan declarado o se declaren festivos hasta un límite total de tres
(3) por año.
Según la Ley de Fiestas Nacionales, estas pueden ser laborables o no laborables según sea el caso:
- 6 de enero - Día de los Reyes Magos - Laborable optativo.
- 14 de enero - Día de La Divina Pastora - Estado Lara y alrededores - Laborable optativo.
- 15 de enero - Día del Maestro - No laborable, solo para los maestros.
- 19 de marzo - Día de San José – Laborable.
- 3 de agosto - Día de la Bandera Nacional – Laborable.
- 15 de agosto - Día de la Virgen de Consolación - Estado Táchira – Laborable optativo.
- 11 de septiembre - Día de Nuestra Señora de Coromoto – Laborable.
- 9 de octubre - Fundación de Mérida - No laborable en el Estado Mérida.
- 1 de noviembre - Día de todos los Santos – Laborable.
- 2 de noviembre - Día de los Muertos – Laborable.
- 13 de noviembre - Día de la Virgen del Socorro - No laborable en el Estado Carabobo.
- 18 de noviembre - Día de la Virgen de la Chinita - No laborable en el Estado Zulia.
- 8 de diciembre - Día de la Inmaculada Concepción - Laborable.
- 10 de diciembre - Día de la Aviación Nacional – Laborable.
- 27 de diciembre - Día de San Benito de Bobures - No laborable en Bobures.
- Reducción de la Jornada Laboral -
Reducción de la jornada laboral en Venezuela. La jornada de trabajo no
podrá exceder de cinco (5) días a la semana y el trabajador tendrá
derecho a dos (2) días de descanso, continuos y remunerados, Artículo
173 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y
Trabajadoras (LOTTT).
- Jornada Diurna: entre las 5:00 a.m. y 7:00 p.m. y no podrá exceder las ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta (40) horas semanales.
- Jornada Nocturna: entre las 7:00 p.m. y 5:00 a.m. y no podrá
exceder las siete (7) horas diarias, ni de treinta y cinco (35) horas
semanales. Toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se
considerará como una hora nocturna.
- Jornada Mixta: comprende periodos de trabajo diurno y nocturno,
y no puede ser superior a siete horas y medias (7,5) diarias, ni te
treinta y siete horas y media (37,5) a la semana. Si el periodo nocturno
en mayor de cuatro (4) horas, se considerará jornada nocturna en su
totalidad.
Otro material Página Web sugerida:
http://www.cepep.org.ve/documentos/articulos-cepep/La-Gestion-de-la-Seguridad-y-Salud-en-el-Trabajo.pdf
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PREÁMBULO
El pueblo de Venezuela, en
ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección
de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador
Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de
nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y
forjadores de una patria libre y soberana;
con el fin supremo de
refundar la República para establecer una sociedad
democrática, participativa y protagónica,
multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia,
federal y descentralizado, que consolide los valores de la
libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien
común, la integridad territorial, la convivencia y el
imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el
derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación,
a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni
subordinación alguna; promueva la cooperación
pacífica entre las naciones e impulse y consolide la
integración latinoamericana de acuerdo con el principio de
no intervención y autodeterminación de los pueblos,
la garantía universal e indivisible de los derechos humanos,
la democratización de la sociedad internacional, el desarme
nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes
jurídicos ambientales como patrimonio común e
irrenunciable de la humanidad;
en ejercicio de su poder
originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente
mediante el voto libre y en referendo
democrático,
decreta la
siguiente
CONSTITUCIÓN
ÍTULO III
DE LOS DEBERES, DERECHOS
HUMANOS Y GARANTÍAS
Capítulo I
Disposiciones
Generales
Artículo 19. El
Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de
progresividad y sin discriminación alguna, el goce y
ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los
derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios
para los órganos del Poder Público de conformidad con
la Constitución, los tratados sobre derechos humanos
suscritos y ratificados por la República y las leyes que los
desarrollen.
Artículo 20. Toda
persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad,
sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las
demás y del orden público y social.
Artículo 21. Todas
las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
1. No se
permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el
credo, la condición social o aquellas que, en general,
tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los
derechos y libertades de toda persona.
2. La ley
garantizará las condiciones jurídicas y
administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y
efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o
grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables;
protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna
de las condiciones antes especificadas, se encuentren en
circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los
abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3. Sólo se
dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las
fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen
títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Artículo 22, La
enunciación de los derechos y garantías contenidos en
esta Constitución y en los instrumentos internacionales
sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de
otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente
en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no
menoscaba el ejercicio de los mismos.
Artículo 23. Los
tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos,
suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía
constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en
que contengan normas sobre su goce y ejercicio más
favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley
de la República, y son de aplicación inmediata y
directa por los tribunales y demás órganos del Poder
Público.
Artículo 24. Ninguna
disposición legislativa tendrá efecto retroactivo,
excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se
aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun
en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos
penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto
beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en
que se promovieron.
Cuando haya dudas se
aplicará la norma que beneficie al reo o rea.
Artículo 25. Todo
acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o
menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y
la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias
públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en
responsabilidad penal, civil y administrativa, según los
casos, sin que les sirvan de excusa órdenes
superiores.
Artículo 26. Toda
persona tiene derecho de acceso a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e
intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva
de los mismos y a obtener con prontitud la decisión
correspondiente.
El Estado garantizará
una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,
transparente, autónoma, independiente, responsable,
equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o
reposiciones inútiles.
Artículo 27. Toda
persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce
y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales,
aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente
en esta Constitución o en los instrumentos internacionales
sobre derechos humanos.
El procedimiento de la
acción de amparo constitucional será oral,
público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la
autoridad judicial competente tendrá potestad para
restablecer inmediatamente la situación jurídica
infringida o la situación que más se asemeje a ella.
Todo tiempo será hábil y el tribunal lo
tramitará con preferencia a cualquier otro
asunto.
La acción de amparo a
la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier
persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la
custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación
alguna.
El ejercicio de este derecho
no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración
del estado de excepción o de la restricción de
garantías constitucionales.
Artículo 28. Toda
persona tiene derecho de acceder a la información y a los
datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en
registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca
la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos
y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la
actualización, la rectificación o la
destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o
afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente,
podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que
contengan información cuyo conocimiento sea de
interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo
el secreto de las fuentes de información periodística
y de otras profesiones que determine la ley.
Artículo 29. El
Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente
los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus
autoridades.
Las acciones para sancionar
los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos
humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las
violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad
serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios.
Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan
conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la
amnistía.
Artículo 30. El
Estado tendrá la obligación de indemnizar
integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos
humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido
el pago de daños y perjuicios.
El Estado adoptará
las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas
las indemnizaciones establecidas en este
artículo.
El Estado protegerá a
las víctimas de delitos comunes y procurará que los
culpables reparen los daños causados.
Artículo 31. Toda
persona tiene derecho, en los términos establecidos por los
tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados
por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los
órganos internacionales creados para tales fines, con el
objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.
El Estado adoptará,
conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución
y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a
las decisiones emanadas de los órganos internacionales
previstos en este artículo.
Capítulo V
De los Derechos Sociales y
de las Familias
Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promueve su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas.
Artículo 86. Toda
persona tiene derecho a la seguridad social como servicio
público de carácter no lucrativo, que garantice la
salud y asegure protección en contingencias de maternidad,
paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades
catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos
laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad,
orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y
cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado
tiene la obligación de asegurar la efectividad de este
derecho, creando un sistema de seguridad social universal,
integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y
participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia
de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las
personas de su protección. Los recursos financieros de la
seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las
cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las
trabajadoras para cubrir los servicios médicos y
asistenciales y demás beneficios de la seguridad social
podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo
la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital
destinado a la salud, la educación y la seguridad social se
acumularán a los fines de su distribución y
contribución en esos servicios. El sistema de seguridad
social será regulado por una ley orgánica
especial.
Artículo 87. Toda
persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado
garantizará la adopción de las medidas necesarias a
los fines de que toda persona puede obtener ocupación
productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le
garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado
fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a
garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los
trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo
no será sometida a otras restricciones que las que la ley
establezca.
Todo patrono o patrona
garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de
seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado
adoptará medidas y creará instituciones que permitan
el control y la promoción de estas condiciones.
Artículo 88. El
Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y
mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado
reconocerá el trabajo del hogar como actividad
económica que crea valor agregado y produce riqueza y
bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad
social de conformidad con la ley.
Artículo 89. El
trabajo es un hecho social y gozará de la protección
del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las
condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores
y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del
Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley
podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad
y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las
relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o
apariencias.
2. Los derechos laborales
son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio
que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es
posible la transacción y convenimiento al término de
la relación laboral, de conformidad con los requisitos que
establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas
acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o
en la interpretación de una determinada norma se
aplicará la más favorable al trabajador o
trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su
integridad.
4. Toda medida o acto del
patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera
efecto alguno.
5. Se prohíbe todo
tipo de discriminación por razones de política, edad,
raza, sexo o credo o por cualquier otra
condición.
6. Se prohíbe el
trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo
integral. El Estado los protegerá contra cualquier
explotación económica y social.
Artículo 90. La
jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias
ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley
lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de
siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún
patrono podrá obligar a las trabajadoras o trabajadores a
laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva
disminución de la jornada de trabajo dentro del
interés social y del ámbito que se determine y se
dispondrá lo conveniente para la mejor utilización
del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico,
espiritual y cultural de los trabajadores y
trabajadoras.
Los trabajadores y
trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones
remunerados en las mismas condiciones que las jornadas
efectivamente laboradas.
Artículo 91. Todo
trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que
le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia
las necesidades básicas materiales, sociales e
intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por igual
trabajo y se fijará la participación que debe
corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de
la empresa. El salario es inembargable y se pagará
periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la
excepción de la obligación alimentaria, de
conformidad con la ley.
El Estado garantizará
a los trabajadores y trabajadoras del sector público y
privado un salario mínimo vital que será ajustado
cada año, tomando como una de las referencias el costo de la
canasta básica. La Ley establecerá la forma y el
procedimiento.
Artículo 92. Todos
los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones
sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y
los amparen en caso de cesantía. El salario y las
prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad
inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales
constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos
privilegios y garantías de la deuda principal.
Artículo 93. La ley
garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá
lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado.
Los despidos contrarios a esta Constitución son
nulos.
Artículo 94. La ley
determinará la responsabilidad que corresponda a la persona
natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio
mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la
responsabilidad solidaria de éstos. El Estado
establecerá, a través del órgano competente,
la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en
general, en caso de simulación o fraude, con el
propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la
aplicación de la legislación laboral.
Artículo 95. Los
trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin
necesidad de autorización previa, tienen derecho a
constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen
convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses,
así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la
Ley. Estas organizaciones no están sujetas a
intervención, suspensión o disolución
administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están
protegidos contra todo acto de discriminación o de
injerencia contrarios al ejercicio de este derecho. Los promotores,
promotoras e integrantes de las directivas de las organizaciones
sindicales gozan de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las
condiciones que se requieran para el ejercicio de sus
funciones.
Para el ejercicio de la
democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las
organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de
los y las integrantes de las directivas y representantes mediante
el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de
las directivas y representantes sindicales que abusen de los
beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o
interés personal, serán sancionados de conformidad
con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las
organizaciones sindicales estarán obligados a hacer
declaración jurada de bienes.
Artículo 96. Todos
los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del
privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria
y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más
requisitos que los que establezca la ley. El Estado
garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente
para favorecer las relaciones colectivas y la solución de
los conflictos laborales. Las convenciones colectivas amparan a
todos los trabajadores y trabajadoras activos al momento de su
suscripción y a quienes ingresen con
posterioridad.
Artículo 97. Todos
los trabajadores y trabajadoras del sector público y del
privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que
establezca la ley.
Capítulo VI
Sección Segunda: De la
administración pública
Artículo 141. La
Administración Pública está al servicio de los
ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de
honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el
ejercicio de la función pública, con sometimiento
pleno a la ley y al derecho.
Artículo 142. Los
institutos autónomos sólo podrán crearse por
ley. Tales instituciones, así como los intereses
públicos en corporaciones o entidades de cualquier
naturaleza, estarán sujetos al control del Estado, en la
forma que la ley establezca.
Artículo 143. Los
ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados oportuna y
verazmente por la Administración Pública, sobre el
estado de las actuaciones en que estén directamente
interesados, y a conocer las resoluciones definitivas que se
adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos
y registros administrativos, sin perjuicio de los límites
aceptables dentro de una sociedad democrática en materias
relativas a seguridad interior y exterior, a investigación
criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la
ley que regule la materia de clasificación de documentos de
contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura
alguna a los funcionarios públicos o funcionarias
públicas que informen sobre asuntos bajo su
responsabilidad.
Sección Tercera: De la
Función Pública
Artículo 144. La ley
establecerá el Estatuto de la función pública
mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado,
suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la
Administración Pública, y proveerán su
incorporación a la seguridad social.
La ley determinará
las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios
públicos y funcionarias públicas para ejercer sus
cargos.
Artículo 145. Los
funcionarios públicos y funcionarias públicas
están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su
nombramiento y remoción no podrán estar determinados
por la afiliación u orientación política.
Quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de
la República y demás personas jurídicas de
derecho público o de derecho privado estatales, no
podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí
ni por interpuesta persona, ni en representación de otro,
salvo las excepciones que establezca la ley.
Artículo 146. Los
cargos de los órganos de la Administración
Pública son de carrera. Se exceptúan los de
elección popular, los de libre nombramiento y
remoción, los contratados y contratadas, los obreros y
obreras al servicio de la Administración Pública y
los demás que determine la Ley.
El ingreso de los
funcionarios públicos y las funcionarias públicas a
los cargos de carrera será por concurso público,
fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia.
El ascenso estará sometido a métodos
científicos basados en el sistema de méritos, y el
traslado, suspensión y retiro será de acuerdo con su
desempeño.
Artículo 147. Para la
ocupación de cargos públicos de carácter
remunerado es necesario que sus respectivos emolumentos
estén previstos en el presupuesto
correspondiente.
Las escalas de salarios en
la Administración Pública se establecerán
reglamentariamente conforme a la ley.
La ley orgánica
podrá establecer límites razonables a los emolumentos
que devenguen los funcionarios públicos y funcionarias
públicas municipales, estadales y nacionales.
La ley nacional
establecerá el régimen de las jubilaciones y
pensiones de los funcionarios públicos y funcionarias
públicas nacionales, estadales y municipales.
Artículo 148. Nadie
podrá desempeñar a la vez más de un destino
público remunerado, a menos que se trate de cargos
académicos, accidentales, asistenciales o docentes que
determine la ley. La aceptación de un segundo destino que no
sea de los exceptuados en este artículo, implica la renuncia
del primero, salvo cuando se trate de suplentes, mientras no
reemplacen definitivamente al principal.
Nadie podrá disfrutar
más de una jubilación o pensión, salvo los
casos expresamente determinados en la ley.
Artículo 149. Los
funcionarios públicos y funcionarias públicas no
podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos
extranjeros sin la autorización de la Asamblea
Nacional.
QUÉ ES LA LOPCYMAT
La LOPCYMAT es la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo, la cual es una reforma promulgada el 26 de julio de 2005 en Gaceta Oficial 38.236.
El objeto de dicha ley aparece en su artículo 1
- Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud
- Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores
- Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa
El artículo 4 de la LOPCYMAT explica su ámbito de aplicación
- Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro
- Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio
- Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Cualquier organización, sea esta una sociedad
civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la
obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y
su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación
es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o
varios trabajadores con su patrono.
Cabe destacar que
toda empresa o subcontratista, especialmente del área
de la construcción, que
aspire a negociar
con el Estado,
deberá cumplir
con los extremos
de todas las
normativas
vigentes relativas
a las
condiciones
y medio
ambiente
del trabajo.
El artículo 53 de la LOPCYMAT habla sobre los derechos de los trabajadores en las empresas
- Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar
- Recibir formación teórica y práctica en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales
- Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida
- Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo
- Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral
- Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos
El artículo 54 de la LOPCYMAT habla sobre los deberes de los trabajadores en las empresas
- Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo
- Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal (EPP) e instalaciones
- Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo
- Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo
- Informar de inmediato de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida
- Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comité de Seguridad y Salud Laboral
El artículo 55 de la LOPCYMAT describe los derechos de los empleadores
- Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones y EPP
- Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes
- Proponer en el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores (as) que incumplan con los deberes establecidos en el artículo 54 de la presente ley
- Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente ley
El artículo 56 de la LOPCYMAT habla sobre los deberes de los empleadores
- Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras
- Elaborar con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa
- Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley
- Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales
- Organizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta ley
El artículo 39 de la LOPCYMAT habla sobre los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Los empleadores deben organizar un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter especialmente preventivo
- La exigencia de estos servicios se regirá por número de trabajadores y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa
Disposiciones Transitorias de la LOPCYMAT
- Primera. La vigilancia y control del área de seguridad y salud en el trabajo y de condiciones y ambiente de trabajo de los entes de administración publica con competencia en las materias antes señaladas serán trasferidas al INPSASEL
- Quinta. Hasta tanto sea creada la Tesorería de Seguridad Socia prevista en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), los empleadores continuaran cotizando al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en las condiciones establecidas en la Ley del Seguro Social y LOSSS, y los afiliados continuarán recibiendo las prestaciones previstas en la legislación
- Octava. Hasta tanto sean establecidas las normas para la elaboración, implementación, evaluación y aprobación de la política y programa de seguridad y salud en el trabajo, los empleadores se orientarán por los criterios técnicos y científicos universalmente aceptados en materia de salud, higiene, ergonomía y seguridad en el trabajo
En el marco de las distintas investigaciones
realizadas durante el semestre y acorde con la asignatura, seleccionamos
para su análisis y evaluación el tema relacionado con la Ley Orgánica
de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), con
la finalidad de emitir nuestra opinión personal y su aplicación dentro
de las políticas y procedimientos en la administración de recursos
humanos laborales, ya que es de gran interés e innovador con respecto a
su aplicación y beneficios al recurso humano, tanto en organizaciones
públicas como privadas.
En este sentido, para emitir nuestras opiniones al respecto, detallaremos los objetivos de la LOPCYMAT y sus beneficios, así como los rasgos más importantes de la misma.
Aspectos relevantes de la LOPCYMAT y su reglamento:
El objetivo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento es garantizar a los trabajadores condiciones y prevención, salud, seguridad y bienestar en el trabajo. Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono.
Cabe destacar que toda empresa del área de la construcción que aspire a negociar con el Estado (ente gubernamental), deberá cumplir con los extremos de todas las normativas vigentes relativas a las condiciones y medio ambiente del trabajo, por esta razón la Cámara Venezolana de la Construcción ha realizado este instrumento en apoyo a sus afiliados.
Objeto
En este sentido, para emitir nuestras opiniones al respecto, detallaremos los objetivos de la LOPCYMAT y sus beneficios, así como los rasgos más importantes de la misma.
Aspectos relevantes de la LOPCYMAT y su reglamento:
El objetivo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento es garantizar a los trabajadores condiciones y prevención, salud, seguridad y bienestar en el trabajo. Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono.
Cabe destacar que toda empresa del área de la construcción que aspire a negociar con el Estado (ente gubernamental), deberá cumplir con los extremos de todas las normativas vigentes relativas a las condiciones y medio ambiente del trabajo, por esta razón la Cámara Venezolana de la Construcción ha realizado este instrumento en apoyo a sus afiliados.
Objeto
Garantizar,
proteger y promover a los trabajadores el bienestar físico, mental y
social de los trabajadores, así como prevenir toda causa que pueda
ocasionar daño a la salud de los trabajadores, procurando al trabajador
un trabajo digno, adecuado a sus actitudes y capacidades.
ÁmbitoTodo trabajo efectuado bajo relación de dependencia por cuenta del patrono, se exceptúan los miembros de las Fuerzas Armadas. Las normas establecidas en la LOPCYMAT y su Reglamento son de estricto orden público, son irrenunciables, indisponibles e intransigibles.
De acuerdo a lo establecido en la LOPCYMAT, el patrono debe garantizar las condiciones generales de trabajo, es decir las condiciones bajo las cuales el trabajador realiza sus tareas y funciones dentro de la empresa, ofreciéndole protección, seguridad y salud, protegiéndolo de riesgos y procesos que los pongan en peligro y que pudieran afectar su salud física, mental y social.
Asimismo, se le debe garantizar al trabajador los elementos básicos de salubridad, tales como agua potable, sanitarios, vestuarios y las condiciones necesarias para su alimentación. Debe proveer protección a la maternidad, atención médica inmediata en caso de padecer lesiones o daños de salud, cumplir con los horarios establecidos en las leyes y horas de descanso y vacaciones; también debe cumplir con las observaciones o mandamientos emitidos por autoridades para la correcciones de fallas o daños que pudieran ocasionar accidentes que afecten a los trabajadores o su salud.
Las empresas con más de 250 trabajadores deben contar con un servicio propio de salud, los cuales deben ser registrados ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). El objetivo de estos servicios es la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente del trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores.
Esta Ley también establece que el patrono debe:
a)Mantener un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales.
b) Informar, formar, educar y asesorar a los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.
c) Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales en el INPSASEL.
d) Reportar en el Ministerio del Poder Popular para la Salud las enfermedades de notificación obligatoria que no sean de carácter ocupacional.
e) Realizar el diagnóstico sobre enfermedades ocupacionales establecidas por los trabajadores, en coordinación con el INPSASEL y el Ministerio de Salud.
f) Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones, maquinarias y equipos antes de dar inicio a su funcionamiento, así como formar y capacitar a los trabajadores sobre éstos.
g) Elaborar una propuesta sobre el programa de seguridad y salud en el trabajo e implementarlo, con la participación de los trabajadores, someterlo a consideración del Comité de Seguridad y Salud Laborar a los fines de ser presentado al INPSASEL para su aprobación y registro.
h) Coordinar con el departamento de Recursos Humanos o quien haga sus veces el cumplimiento de sus funciones.
Cabe destacar, que los servicios de seguridad y salud al trabajador deben ser gratuitos y los exámenes de salud deben ser realizados periódicamente, deben ser confidenciales y comunicar sus resultados dentro de las siguientes 24 horas de su realización.
A los fines de la LOPCYMAT y su Reglamento, es muy importante que exista la descripción de riesgos de cada trabajador y que éste firme en señal de conocimiento la carta de notificación de riesgo. Igualmente es primordial el adiestramiento que tenga o requiera el trabajador en la ejecución de sus funciones.
Tipos de riesgoa) Físicos: Sordera, mutagénesis, teratogénesis, estrés térmico, disbarismos.
b Químicos: Asfixiantes, irritantes, dermatitis, cáncer, neumoconióticos
c) Biológicos: Infecciones, envenenamiento por mordedura y picaduras, enfermedades respiratorias, enfermedades zoonóticas, dermatitis de contacto, hemorragias, sida, etc.
d) Disergonómicos: Agotamiento o cansancio, desordenes o molestias, músculo esqueléticas, problemas circulatorios.
e) Psicosociales: Apatía, frustración, Estrés laboral, mobbing, tratamiento post-traumático.
Acreditación en el INPSASEL
Los servicios de seguridad y salud en el trabajo, las empresas, instituciones y profesionales que se desempeñen en el área de seguridad y salud, deberán solicitar acreditación ante el INPSASEL, transcurridos 90 días siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento de la LOPCYMAT.
Responsabilidad y sanciones
El incumplimiento de la Ley o su Reglamento pueden acarrear sanciones, las cuales son identificadas por el legislador de la manera siguiente:
1.- Responsabilidades Administrativas
a) Leves: hasta 25 Unidades Tributarias.
b) Graves: hasta 26 Unidades Tributarias.
c) Muy graves: de 76 a 100 Unidades Tributarias.
d) Cierre de la empresa por 48 horas con el pago de salario a los trabajadores durante el cierre.
2.- Responsabilidades PenalesEn caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión.
ÁmbitoTodo trabajo efectuado bajo relación de dependencia por cuenta del patrono, se exceptúan los miembros de las Fuerzas Armadas. Las normas establecidas en la LOPCYMAT y su Reglamento son de estricto orden público, son irrenunciables, indisponibles e intransigibles.
De acuerdo a lo establecido en la LOPCYMAT, el patrono debe garantizar las condiciones generales de trabajo, es decir las condiciones bajo las cuales el trabajador realiza sus tareas y funciones dentro de la empresa, ofreciéndole protección, seguridad y salud, protegiéndolo de riesgos y procesos que los pongan en peligro y que pudieran afectar su salud física, mental y social.
Asimismo, se le debe garantizar al trabajador los elementos básicos de salubridad, tales como agua potable, sanitarios, vestuarios y las condiciones necesarias para su alimentación. Debe proveer protección a la maternidad, atención médica inmediata en caso de padecer lesiones o daños de salud, cumplir con los horarios establecidos en las leyes y horas de descanso y vacaciones; también debe cumplir con las observaciones o mandamientos emitidos por autoridades para la correcciones de fallas o daños que pudieran ocasionar accidentes que afecten a los trabajadores o su salud.
Las empresas con más de 250 trabajadores deben contar con un servicio propio de salud, los cuales deben ser registrados ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). El objetivo de estos servicios es la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente del trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores.
Esta Ley también establece que el patrono debe:
a)Mantener un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales.
b) Informar, formar, educar y asesorar a los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.
c) Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales en el INPSASEL.
d) Reportar en el Ministerio del Poder Popular para la Salud las enfermedades de notificación obligatoria que no sean de carácter ocupacional.
e) Realizar el diagnóstico sobre enfermedades ocupacionales establecidas por los trabajadores, en coordinación con el INPSASEL y el Ministerio de Salud.
f) Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones, maquinarias y equipos antes de dar inicio a su funcionamiento, así como formar y capacitar a los trabajadores sobre éstos.
g) Elaborar una propuesta sobre el programa de seguridad y salud en el trabajo e implementarlo, con la participación de los trabajadores, someterlo a consideración del Comité de Seguridad y Salud Laborar a los fines de ser presentado al INPSASEL para su aprobación y registro.
h) Coordinar con el departamento de Recursos Humanos o quien haga sus veces el cumplimiento de sus funciones.
Cabe destacar, que los servicios de seguridad y salud al trabajador deben ser gratuitos y los exámenes de salud deben ser realizados periódicamente, deben ser confidenciales y comunicar sus resultados dentro de las siguientes 24 horas de su realización.
A los fines de la LOPCYMAT y su Reglamento, es muy importante que exista la descripción de riesgos de cada trabajador y que éste firme en señal de conocimiento la carta de notificación de riesgo. Igualmente es primordial el adiestramiento que tenga o requiera el trabajador en la ejecución de sus funciones.
Tipos de riesgoa) Físicos: Sordera, mutagénesis, teratogénesis, estrés térmico, disbarismos.
b Químicos: Asfixiantes, irritantes, dermatitis, cáncer, neumoconióticos
c) Biológicos: Infecciones, envenenamiento por mordedura y picaduras, enfermedades respiratorias, enfermedades zoonóticas, dermatitis de contacto, hemorragias, sida, etc.
d) Disergonómicos: Agotamiento o cansancio, desordenes o molestias, músculo esqueléticas, problemas circulatorios.
e) Psicosociales: Apatía, frustración, Estrés laboral, mobbing, tratamiento post-traumático.
Acreditación en el INPSASEL
Los servicios de seguridad y salud en el trabajo, las empresas, instituciones y profesionales que se desempeñen en el área de seguridad y salud, deberán solicitar acreditación ante el INPSASEL, transcurridos 90 días siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento de la LOPCYMAT.
Responsabilidad y sanciones
El incumplimiento de la Ley o su Reglamento pueden acarrear sanciones, las cuales son identificadas por el legislador de la manera siguiente:
1.- Responsabilidades Administrativas
a) Leves: hasta 25 Unidades Tributarias.
b) Graves: hasta 26 Unidades Tributarias.
c) Muy graves: de 76 a 100 Unidades Tributarias.
d) Cierre de la empresa por 48 horas con el pago de salario a los trabajadores durante el cierre.
2.- Responsabilidades PenalesEn caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión.
a) Por muerte o lesión del trabajador: prisión de 8 a 10 años.
b) Por discapacidad total permanente: prisión de 5 a 9 años.
c) Por discapacidad parcial permanente: prisión de 2 a 4 años.
d) Discapacidad temporal: prisión de 2 a 4 años.
Estos aspectos aquí contenidos, encierran la importancia que tiene el tema laboral para todas las empresas mercantiles o no, asociaciones, cooperativas y cualquier otra modalidad que implique subordinación, por cuanto las normas son de carácter obligatorio y los plazos establecidos para el cumplimiento de los deberes se extinguieron. No obstante la imposición de cumplimento persiste, aún con las sanciones establecidas en la LOPCYMAT.
Ahora bien, después de haber conocido los aspectos generales de la LOPCYMAT, queremos mostrar un ejemplo de cómo una organización puede implementar y adecuar a su empresa la aplicación de esta Ley.
GESTIÓN DE ASESORÍA Y CONSULTING
IMPLEMENTACIÓN, ADECUACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE SU EMPRESA:
IMPLEMENTACIÓN, ADECUACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE SU EMPRESA:
Descripción:
Realización
del diagnóstico organizacional en materia de Seguridad y Salud
Ocupacional, a fin de impulsar la gestión de los proyectos de adecuación
a la reforma de la LOPCYMAT.
Objetivos y Alcance:Lograr, con personal altamente calificado, la adherencia a la reforma de la LOPCYMAT a través de una gestión rápida, eficiente y efectiva que ponga al día los aspectos jurídicos de las empresas privadas e instituciones públicas, y así mermar el riesgo de sanciones, salvaguardar el prestigio institucional y honrar al trabajador con el cumplimiento de la Ley.
- Desarrollo inicial de los aspectos de la Gestión de Seguridad en el Trabajo y de la Salud en el Trabajo en brazos individuales para fortalecer sus áreas de alcance. Posteriormente, con una integración de ambas, se logrará fundar una estructuración única en el marco del cumplimiento estricto de la Ley.
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